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La relación laboral del futbolista con su club

a) El futbolista como trabajador profesional

La relación que une al jugador con su respectivo club es de carácter laboral, pero actualmente ha adquirido características de una relación de tipo comercial. El jugador es básicamente un trabajador que presta sus servicios a un club que lo contrata para integrar su plantel profesional. Por este trabajo, es decir, por jugar al fútbol representando al club, el jugador percibe una remuneración y está sujeto a determinadas reglas que establece la institución con el fin de armonizar las actividades de su equipo de fútbol.

En la Argentina, las relaciones entre los futbolistas profesionales y sus clubes están regladas por la ley 20.160 y por la convención colectiva de trabajo N° 430/75. La citada ley Argentina establece la obligatoriedad de la registración del contrato ante la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), y dispone que será nulo de nulidad absoluta cualquier contrato o convención que modifique, altere o desvirtúe el contenido del contrato registrado. De cualquier modo, es común que los futbolistas y los clubes firmen dos contratos. Uno de ellos, conforme un texto modelo que provee la AFA, y que contiene las previsiones mínimas y básicas que regirán las relaciones entre las partes. El otro, denominado en la jerga futbolística como “contrato privado” o complementario, contiene otras cláusulas adicionales, tales como pagos extras, primas, normas disciplinarias y en algunos casos cesión de la explotación total o parcial de los derechos de imagen del jugador.

En nuestra empresa contamos con un plantel de abogados especialistas en los aspectos legales de la compra-venta de jugadores. Entendemos que es siempre aconsejable revisar minuciosamente la redacción del convenio complementario para que el mismo no contradiga el contrato inscripto, ya que una mala redacción puede generar su nulidad absoluta.

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